El pasado 1 de enero debió entrar en vigor la nueva normativa europea sobre el IVA en operaciones de importación y exportación, pero debido a las razones sanitarias establecidas a causa de la pandemia por SARS Cov-2 se ha retrasado al 1 de julio de 2021
Los cambios en el procedimiento de venta online van a cambiar profundamente, pero en esta ocasión nos centramos en el negocio del "Dropshipping".
¿Qué pasará a partir del 1 de julio?
Como bien es sabido las importaciones están exentas de IVA y el comprador de este tipo de mercancías, bien el empresario que lo pone a disposición del cliente final o el mismo cliente final, deben hacer frente al pago del IVA correspondiente si el valor de la mercancía supera los 22 euros. Ya hemos hablado de esto en este otro artículo.
Sin embargo a partir del 1 de julio esta situación va a cambiar por cuanto se elimina ese mínimo de 22 euros que se estableció para que las compras estuvieran exentas y será ahora la propia aduana, el agente aduanero o la empresa de transportes la que tenga que liquidar el IVA de cada artículo o grupo de artículos que se importen.
Se establece un umbral de 10.000,00€ en toda la UE para ventas a distancia siempre que el almacén se encuentre en España. Una vez superado ese umbral se deberá tramitar el alta en la "Ventanilla Única" y pasar a aplicar el IVA del país desde el que nos hacen la compra. Por ejemplo, si vendemos a un cliente portugúes deberíamos aplicarle el 23% de IVA en su factura y tributar ese IVA repercutido a nuestro cliente en la Hacienda Española sin necesidad de dar de alta un número de IVA en Portugal, siempre que el producto salga desde España. En caso de abrir un almacén o base Amazon en Portugal si que tendremos que tramitar el alta del IVA en Portugal y tributar el IVA repercutido en la hacienda portuguesa.
En este vídeo de nuestro compañero Horacio Mento, con quién podéis reservar una llamada en este enlace, podéis ver un seminario muy explicativo de cómo queda el IVA intracomunitario, cómo se aplica a PanEuropean de Amazon y las distintas posibilidades de tributación que existen a partir del 1 de julio:
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